Ley [LDSCA]
Articulo 146
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda controversial y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.