Ley [LDSCA]

Articulo 149

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes