Ley [LDSCA]
Articulo 150
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su homologación y ejecución a la autoridad competente.