Ley [LDSCA]

Articulo 150

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su homologación y ejecución a la autoridad competente.

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