Ley [LDSCA]

Articulo 18

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

  1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
  2. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
  3. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;
  4. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y
  5. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.
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