Ley [LDSCA]

Articulo 19

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.

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