Ley [LDSCA]
Articulo 19
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.