Ley [LDSCA]
Articulo 27
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:
- Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra, y
- Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.