Ley [LDSCA]

Articulo 31

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 31.- Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.

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