Ley [LDSCA]
Articulo 31
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 31.- Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.