Ley [LDSCA]
Articulo 32
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 32.- La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en y en el reglamento correspondiente.
Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en , los Abastecedores de Caña a través de sus Organizaciones estarán representados en el Comité Nacional y la Junta Permanente; así como en el Consejo Mexicano y los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas, a que se refiere el Artículo de la .
Las inscripciones realizadas en el Registro, relacionadas con los sujetos de , tendrán efectos de fe pública, de conformidad con lo que establece la y demás disposiciones aplicables.