Ley [LDSCA]
Articulo 33
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.