Ley [LDSCA]

Articulo 33

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.

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