Ley [LDSCA]

Articulo 35

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 35.- Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:

  1. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;
  2. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;
  3. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;
  4. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;
  5. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;
  6. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;
  7. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;
  8. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;
  9. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;
  10. Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y
  11. Las demás que y sus propios estatutos les señalen.
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