Ley [LDSCA]

Articulo 37

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la .

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