Ley [LDSCA]
Articulo 39
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:
- Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
- Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
- Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;
- Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
- Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;
- Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;
- Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;
- Fomentar la y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;
- Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;
- Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la y en la ;
- Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;
- Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;
- Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y
- Las demás que le señale y sus propios estatutos.