Ley [LDSCA]

Articulo 40

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.

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