Ley [LDSCA]
Articulo 41
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos , y de la , corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.