Ley [LDSCA]

Articulo 41

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos , y de la , corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

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