Ley [LDSCA]
Articulo 42
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:
- Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:
- Nombre del Abastecedor de Caña;
- Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;
- Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;
- Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;
- Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y
- Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.
- En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.