Ley [LDSCA]

Articulo 42

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

  1. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:
    1. Nombre del Abastecedor de Caña;
    2. Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;
    3. Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;
    4. Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;
    5. Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
    6. Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y
    7. Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.
  2. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.
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