Ley [LDSCA]
Articulo 43
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.