Ley [LDSCA]

Articulo 43

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

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