Ley [LDSCA]

Articulo 44

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

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