Ley [LDSCA]
Articulo 46
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.
Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.