Ley [LDSCA]

Articulo 46

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.

Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.

Citado por 0 leyes