Ley [LDSCA]
Articulo 47
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 47.- Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.