Ley [LDSCA]

Articulo 47

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 47.- Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.

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