Ley [LDSCA]

Articulo 48

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

Citado por 0 leyes