Ley [LDSCA]

Articulo 50

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 50.- El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, [así como a la jurisdicción de la Junta Permanente].

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF

(En la porción normativa que señala: “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”)

El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.

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