Ley [LDSCA]

Articulo 56

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 56.- [Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF

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