Ley [LDSCA]
Articulo 56
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 56.- [Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF