Ley [LDSCA]

Articulo 57

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 57.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.

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