Ley [LDSCA]
Articulo 57
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 57.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.