Ley [LDSCA]

Articulo 64

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 64.- Para el cálculo del precio de la tonelada de caña de azúcar utilizando tanto el sistema de determinación del azúcar recuperable base estándar uniforme, como el individual o por grupos, se considerarán hasta milésimas de kilogramos de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.

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