Ley [LDSCA]
Articulo 65
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 65.- Para el pago individual por calidad de la caña de azúcar descrito en el Artículo de , el Comité que corresponda presentará para su aprobación al Comité Nacional, el programa, la fecha y la viabilidad financiera y tecnológica de la sonda mecánica o la tecnología que decidan adoptar, siempre y cuando la misma garantice, en términos de equidad y medición, la calidad de la caña y el procedimiento como deberá pagarse. El Comité Nacional dará respuesta en un plazo razonable.