Ley [LDSCA]
Articulo 67
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 67.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el último entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos y , desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.