Ley [LDSCA]
Articulo 76
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 76.- Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.