Ley [LDSCA]
Articulo 77
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 77.- Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes:
- Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio, y
- Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.