Ley [LDSCA]

Articulo 77

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 77.- Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes:

  1. Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio, y
  2. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.
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