Ley [LDSCA]
Articulo 82
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 82.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.