Ley [LDSCA]

Articulo 82

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 82.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.

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