Ley [LDSCA]
Articulo 83
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.