Ley [LDSCA]

Articulo 83

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.

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