Ley [LDSCA]
Articulo 84
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:
- La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;
- Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;
- La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;
- La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;
- La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;
- Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;
- Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;
- Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;
- Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;
- Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y
- Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.