Ley [LDSCA]
Articulo 85
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:
- Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;
- Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;
- Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;
- Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;
- Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;
- Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o
- Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.