Ley [LDSCA]

Articulo 85

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:

  1. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;
  2. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;
  3. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;
  4. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;
  5. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;
  6. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o
  7. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.
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