Ley [LDSCA]
Articulo 88
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.
Ley [LDSCA]
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.