Ley [LDSCA]
Articulo 9
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el Artículo de la , se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal.