Ley [LDSCA]

Articulo 94

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 94.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y, a falta de ésta, por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.

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