Ley [LDSCA]
Articulo 98
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 98.- Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.