Ley [LDSCA]
Articulo sexto
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
sexto..- Las organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, que se encontraban registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, se les tendrá por reconocidas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los Artículos y y en concordancia con lo estipulado en el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la .