Ley [LDSCA]
Articulo tercero
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
tercero..- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, a la entrada en vigor de la , deberán seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.