Ley [LISR]

Articulo 75

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

    IEfectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
    I. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de y en las del .
    I. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en y en las demás disposiciones fiscales.
    Ias personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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