Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
- IEfectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
- I. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de y en las del .
- I. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en y en las demás disposiciones fiscales.
- Ias personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Referenciado por otras leyes
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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 (LIF_2025_abro) · 1
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026) · 1
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025
[LIF_2025_abro]
Artículo 16
· referencia 147
Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podrán solicitar la devolución a que...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Artículo 20
· referencia 149
Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podrán solicitar la devolución a que...
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