Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo de , de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de , con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo de no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos , y de la misma Ley.
Párrafo reformado DOF
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