Ley [LPTE]

Articulo 10

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 10.- La CONUEE es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

La CONUEE tiene una Dirección General, cuya persona titular debe ser designada por la persona titular del Ejecutivo Federal a propuesta de la persona titular de la , quien la debe dirigir y representar legalmente; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir sus manuales; tramitar el presupuesto; delegar facultades en el ámbito de su competencia; nombrar y remover al personal, y tener las demás facultades que le confieran y las demás disposiciones aplicables.

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