Ley [LPTE]
Articulo 100
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 100.- Las sanciones a personas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras que cometan faltas administrativas con relación a la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos, deben ser aplicadas de conformidad con la , la y las demás disposiciones aplicables.