Ley [LPTE]

Articulo 100

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 100.- Las sanciones a personas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras que cometan faltas administrativas con relación a la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos, deben ser aplicadas de conformidad con la , la y las demás disposiciones aplicables.

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