Ley [LPTE]
Articulo 11
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 11.- Corresponde a la CONUEE:
- Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su uso final;
- Brindar apoyo técnico a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las metas de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, así como los mecanismos para su cumplimiento;
- Colaborar con la Secretaría para la elaboración del PLATEASE y la Estrategia en las materias de su competencia;
- Proponer a la Secretaría las metodologías y procedimientos para cuantificar los beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de Eficiencia Energética;
- Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia Energética y de las actividades que incluyen el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, de conformidad con las disposiciones aplicables y con la aprobación de la Secretaría;
- Expedir, con la aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética;
- Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética;
- Promover, en conjunto con la Secretaría, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en coordinación con el Instituto Nacional de Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias;
- Brindar asesoría técnica para la instrumentación y operación de programas y acciones de Eficiencia Energética en las entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Públicas del Estado, así como asistir a la Secretaría para la supervisión del cumplimiento de las acciones de Eficiencia Energética;
- Suscribir convenios para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la Eficiencia Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
- Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que utilicen fondos públicos federales;
- Elaborar, publicar y difundir libros, catálogos, manuales, artículos, informes técnicos y material audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
- Ordenar y ejecutar verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de información a las personas físicas o morales del sector público o privado que realicen actividades relativas al Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
- Llevar a cabo los estudios que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros segmentos de consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país;
- Promover y concertar, con los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita;
- Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
- Proponer a la Secretaría los criterios para determinar que una persona usuaria cuenta con un patrón de alto consumo de energía;
- Identificar e implementar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y
- Vigilar e imponer sanciones por el incumplimiento de la , en el ámbito de sus atribuciones.