Ley [LPTE]

Articulo 13

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 13.- El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias tiene por objeto:

  1. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, Energías y Tecnologías Limpias, Energías Renovables, Eficiencia Energética, reducción de Emisiones Contaminantes generadas en el Sector Energético, sustentabilidad, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
  2. Brindar insumos técnicos y científicos a la Secretaría en la materia de su competencia para la planeación y la formulación de políticas;
  3. Brindar servicios técnicos y científicos, en las materias de su competencia, a las dependencias, organismos y Empresas Públicas del Estado y al sector privado, y
  4. Las demás que le señale su regulación orgánica.
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