Ley [LPTE]

Articulo 15

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 15.- Corresponde al Centro Nacional de Control de Energía:

  1. Administrar el acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de las Centrales Eléctricas, incluyendo las Energías Limpias, acorde a la planeación del sector y dando prioridad a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Debe tomar en consideración las acciones en materia de almacenamiento de energía incluidas en el PLATEASE;
  2. Incluir en los programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión que proponga a la Secretaría, la expansión y equipamiento necesario para el aprovechamiento de los recursos ubicados en las zonas con potencial de Energías Renovables, acorde a la planeación del Sector Energético, promoviendo el cumplimiento de las metas de la Estrategia en condiciones de viabilidad económica, y
  3. Proporcionar a la Secretaría la información que ésta le solicite para la elaboración del PLADESE.
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