Ley [LPTE]

Articulo 16

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 16.- El Consejo es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación. El Consejo se debe reunir al menos dos veces al año y cuando se requiera, para los fines de sus atribuciones.

La Secretaría debe emitir los lineamientos de operación del Consejo.

Citado por 0 leyes