Ley [LPTE]

Articulo 20

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 20.- El Consejo tiene las atribuciones siguientes.

  1. En materia de planeación:
    1. Coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional;
    2. Opinar sobre la política energética, programas y acciones para dar cumplimiento a la planeación energética establecida en los instrumentos de planeación de ;
    3. Proponer adecuaciones y mejoras a los documentos de planeación energética para asegurar una mayor coordinación y seguimiento;
    4. Vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los instrumentos de planeación de y sus metas;
    5. Conformar comités dentro del Consejo que se consideren necesarios para coadyuvar a la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, y
    6. Proponer a la Secretaría programas y proyectos de Transición Energética para la planeación del Sector Energético;
  2. En materia de información energética:
    1. Coordinar y dar seguimiento a las acciones que se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información Energética;
    2. Conformar comités que se consideren necesarios que ayuden a la coordinación y seguimiento de la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional;
    3. Emitir recomendaciones para el mejoramiento y acceso de la información para la planeación energética nacional, y
    4. La persona secretaria técnica debe elaborar un reporte anual de mejora y acceso de la información para la planeación energética nacional, donde se presentan avances y áreas de oportunidad.
Citado por 0 leyes