Ley [LPTE]
Articulo 20
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 20.- El Consejo tiene las atribuciones siguientes.
- En materia de planeación:
- Coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional;
- Opinar sobre la política energética, programas y acciones para dar cumplimiento a la planeación energética establecida en los instrumentos de planeación de ;
- Proponer adecuaciones y mejoras a los documentos de planeación energética para asegurar una mayor coordinación y seguimiento;
- Vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los instrumentos de planeación de y sus metas;
- Conformar comités dentro del Consejo que se consideren necesarios para coadyuvar a la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, y
- Proponer a la Secretaría programas y proyectos de Transición Energética para la planeación del Sector Energético;
- En materia de información energética:
- Coordinar y dar seguimiento a las acciones que se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información Energética;
- Conformar comités que se consideren necesarios que ayuden a la coordinación y seguimiento de la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional;
- Emitir recomendaciones para el mejoramiento y acceso de la información para la planeación energética nacional, y
- La persona secretaria técnica debe elaborar un reporte anual de mejora y acceso de la información para la planeación energética nacional, donde se presentan avances y áreas de oportunidad.