Ley [LPTE]
Articulo 22
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 22.- Sin perjuicio del régimen especial aplicable a las Empresas Públicas del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe consolidar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las provisiones de recursos del sector público necesarios para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en la Estrategia y en los otros instrumentos de planeación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe consultar con la Secretaría los lineamientos y criterios para identificar estos recursos en el anexo presupuestal correspondiente.