Ley [LPTE]

Articulo 24

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 24.- La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Eficiencia Energética, Energías Limpias, Justicia Energética, innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos del sector energético. Los elementos mínimos que debe establecer son:

  1. Un diagnóstico del Sector Energético;
  2. Metas;
  3. Escenarios de mediano y largo plazo;
  4. Responsabilidades para el cumplimiento de metas, y
  5. Líneas de acción estratégicas.
    Va Estrategia se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer año de la Administración Presidencial y debe actualizarse cada tres años, particularmente en el componente de mediano plazo, para asegurar la coherencia e integralidad de los planes de Desarrollo del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos.
El diagnóstico del Sector Energético a que se refiere la fracción I de este artículo debe incluir, al menos, la producción y el consumo final de la energía y sus Emisiones.
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