Ley [LPTE]

Articulo 31

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 31.- El PLADESHi es el documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Hidrocarburos con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por la Secretaría, con el apoyo de Petróleos Mexicanos, Centro Nacional de Control del Gas Natural y la Comisión Nacional de Energía, así como con los organismos públicos y privados que determine la Secretaría.

El PLADESHi se debe actualizar anualmente y debe contar con las características siguientes:

  1. Incluir un diagnóstico del estado actual que guarda el Sector Hidrocarburos;
  2. Ser consistente con la Estrategia;
  3. Ser consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE;
  4. Contar con escenarios con un horizonte de 15 años, cartera de proyectos y programas de inversión de 3 a 5 años;
  5. Considerar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, así como de producción y transformación de la energía;
  6. Incluir programas de desarrollo de infraestructura en materia de Exploración, Extracción, Almacenamiento, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Gas Natural, Petrolíferos, Petroquímica, Eficiencia Energética, sostenibilidad y Transición Energética, y
  7. Las demás que deriven de la y demás legislación aplicable.
    VIIa Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, otros organismos públicos sectorizados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el PLADESHi en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de modo que la inversión pública y privada, así como la operación en el Sector Energético, contribuyan a las metas de mediano y largo plazo establecidas en el PLADESHi y la Estrategia.
Petróleos Mexicanos debe considerar la Estrategia y el PLADESHi, como parte de los elementos rectores de su plan estratégico.
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